Mapuches: Nor Feleal o Justicia Federal?
Cercana
a la localidad neuquina de Zapala se encuentra la comunidad mapuche
"Calfulcurá", allí un jurado (Nor Feleal)
de la propia agrupación pidió resarcimiento económico
y arrepentimiento público a un integrante de esa comunidad
por un delito que cometió. Ahora la justicia Penal lo convocó
pero este se niega a declarar porque, según él, ya
pagó su delito. Se abre un debate: nuestros pueblos indígenas
tienen autonomía ?
Un incidente desatado dentro de la comunidad mapuche Calfucurá, ubicada
a 80 kilómetros de Zapala en la zona de Barda Negra, reabrió la
polémica con respecto a la autonomía judicial de las agrupaciones
nativas.
Hace unos meses atrás dos jóvenes de la agrupación mantuvieron
un enfrentamiento que finalizó con uno de ellos herido de bala y más
tarde se comprobó que había perdido la visión en uno de sus
ojos.
A partir de allí se presentó una situación atípica
ya que por un lado el órgano de justicia de la comunidad, llamado Nor Feleal,
inició su propia investigación para determinar la raíz del
conflicto y establecer las responsabilidades.
En tal sentido dictaminaron que un resarcimiento económico por parte del
agresor para la familia del herido más un reconocimiento público
del error cometido sean suficientes para dirimir la situación.
Mientras que por el otro lado la justicia provincial tomó el caso en la
órbita del Juzgado de Instrucción a cargo del doctor Héctor
Trova y llamó a declarar ayer a Fermín Maripán, autor del
disparo que hirió a Juan Villalobo. Maripán se negó a declarar
y la causa sigue su curso pese a que los integrantes del Nor Feleal entregaron
al Juez Trova la resolución a la que habían arribado.
Las familias de los jóvenes involucrados manifestaron su deseo de que la
situación se dirima en el marco de la norma y el concepto de justicia mapuche
y que lo resuelto se informe al juzgado de Zapala. En tal sentido y en un acta
que firmaron en el seno de la comunidad, los mapuches expresaron la voluntad de
encontrar la solución que supere la "represión" que se
estila desde el punto de vista de la justicia provincial.
La resolución del Nor Feleal reza que de acuerdo a los daños
sufridos por Villalobo la familia de Maripán debe efectuar una reparación
económica consistente en la entrega del 25% de sus animales, unidad económica
mapuche, como forma de disculpa.
Esta resolución fue bien recibida por las partes e Ignacio López,
padre de la víctima, manifestó que "así se tendrían
que resolver todos los problemas que existan en la comunidad porque de esta
forma se recupera el respeto entre las personas".
A todo esto, una fuente cercana al juez Trova reveló que el acuerdo alcanzado
por las partes no tiene validez jurídica y por tanto carece de sustento.
El juzgado de Zapala se caracteriza por contemplar estos casos, siempre en el
marco de la ley.
Es que en la Constitución Nacional reformada en 1994, hay avances sobre
el derecho consuetudinario de los pueblos nativos y se insinúa también
sobre la aplicación de su sistema jurídico. Aunque esto no eximiría
a los integrantes de las comunidades a responder a la justicia ordinaria cuando
medie un delito, cuya jurisdicción es la justicia penal.
A mediados del año pasado un grupo de abogados que asiste a las comunidades
mapuches de Neuquén hizo público el borrador de una reforma procesal
penal para aprobar el funcionamiento del jurado mapuche y sus sentencias en casos
de conflictos de convivencia.
En la comunidad Calfucurá conviven 18 familias, lo que hace un total de
aproximadamente 100 habitantes.
En el año 1997 fue inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Mapuches
y desde ese momento cuenta con personería jurídica.
Su órgano de justicia es el Nor Feleal, que está compuesto por cuatro
representantes de la comunidad: José Domingual, Albino Filipin, Basilio
Antinao y Juan Colihuinca.
Reacciones a favor y en contra
Con respecto al tema existen dos corrientes judiciales que no acuerdan
en el concepto a aplicar.
Para el juez Héctor Trova si se hace lugar al planteamiento de la comunidad
mapuche, tal cual fue elevado a la justicia, se estaría violando la ley
penal y en definitiva la Constitución Nacional.
En tal sentido argumentan que se estaría frente a un caso que bien podría
tipificarse como de imposibilidad técnica y jurídica.
Más allá de cuestiones ideológicas, morales o de cualquier
otra índole, aceptar una presentación como la que llevaron adelante
los integrantes del Nor Feleal mapuche sería contrariar el sentido de la
Constitución porque se estaría aceptando o dando por válida
la existencia de "otra justicia".
Otra posición
Por su parte la otra corriente ideológica alega que esto es posible
esgrimiendo como justificativo el artículo 75 de la Carta Magna nacional,
que reza sobre los derechos de los pueblos autóctonos.
Más allá de estos razonamientos está la postura que los juristas
mantienen con respecto a la modificación del artículo 40.
Nota extractada del Diario Río Negro
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